REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 02 de Marzo del 2006
196° y 146°


I
Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente, con Sede en la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en virtud de que en fecha 21/02/06, comparecieron los Ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER TORRES LUGO y MILAGROS DEL VALLE BOLIVAR B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.481.668 y V-6.589.750, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, la Niña: HEIDY ESTHEFANY, de Cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:

 El padre compartirá con su hija: HEIDY ESTHEFANY, los días Sábados y Domingos, desde las 9:00 a.m., hasta las 04:00 p.m.; debiendo retirarlas en la parada de los Jeeps de Brisas de Palo Alto, Los Teques-Estado Miranda.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER TORRES LUGO y MILAGROS DEL VALLE BOLIVAR B., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.481.668 y V-6.589.750, respectivamente, en fecha 21/02/06, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON















Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente N° S-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 02 de Marzo del 2006
196° y 146°


I
Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente, con Sede en la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en virtud de que en fecha 21/02/06, comparecieron los Ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER TORRES LUGO y MILAGROS DEL VALLE BOLIVAR B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.481.668 y V-6.589.750, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, la Niña: HEIDY ESTHEFANY, de Cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:

 El padre compartirá con su hija: HEIDY ESTHEFANY, los días Sábados y Domingos, desde las 9:00 a.m., hasta las 04:00 p.m.; debiendo retirarlas en la parada de los Jeeps de Brisas de Palo Alto, Los Teques-Estado Miranda.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER TORRES LUGO y MILAGROS DEL VALLE BOLIVAR B., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.481.668 y V-6.589.750, respectivamente, en fecha 21/02/06, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON















Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente N° S-5076
RO/BG/Jg.-
RO/BG/Jg.-