REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.

Los Teques, 20 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la presente solicitud, proveniente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: MATA VILLARROEL ZULAY DEL CARMEN Y REQUENA RODRÍGUEZ CRUZ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.516.099 y V-4.909.254, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo, SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Visitas, en beneficio del niño: JHONATAN DAVID REQUENA MATA, de nueve (09) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
La madre, ciudadana MATA VILLARROEL ZULAY DEL CARMEN, retirará a su hijo del colegio los días viernes cada quince (15) días pudiendo el niño pernoctar en el hogar materno ese fin de semana. La madre retornará al niño en el colegio el día lunes siguiente al fin de semana que le corresponda estar con su hijo. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las mismas serán en forma alternas, es decir un año Semana Santa con el padre y Carnavales con la madre y el año siguiente a la inversa y así sucesivamente. Este año corresponderá al niño pasar Semana Santa con la madre y el próximo le corresponderá al padre Semana Santa y Carnaval a la madre. En cuanto a las vacaciones escolares de fin de año, serán divididas y compartidas en partes iguales por ambos progenitores, de tal forma que corresponda al niño pasar un periodo igual con cada padre. En cuanto a las vacaciones navideñas, el niño pasará con el padre desde el inicio de las vacaciones del colegio y el padre lo regresará al hogar materno el día 25 de diciembre de cada año. Queda entendido que el niño siempre pasará con la madre desde el día veinticinco (25) de diciembre de cada año hasta el inicio del año escolar, de tal forma que el niño siempre pasará el fin de año al lado de la madre. El día del padre el niño lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El presente régimen de visitas comenzará a regir el día diez (10) de marzo del 2006.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda del padre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejùsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MATA VILLARROEL ZULAY DEL CARMEN Y REQUENA RODRÍGUEZ CRUZ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.516.099 y V- 4.909.254, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN












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Expediente Nº S-5204
Motivo: Homologación Régimen de Visitas.
RO/BCG/dmb