República Bolivariana de Venezuela
En su nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Expediente N° S-5176

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:

Fue recibida por vía de distribución, en fecha 15/03/06, la presente solicitud de Autorización para tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por esa Institución, a fin de que le sea otorgado a la adolescente Nahirgreg Antonieta Alvarado Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.031.874, un crédito educativo para el cual fue preseleccionado, interpuesta por su madre, la ciudadana Nahir Brunilda Castro de Alvarado, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.584.696, debidamente asistida por la profesional del derecho, Dra. Gisela Margarita Galárraga Gines, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.259. Admitida mediante auto de fecha 15/03/06, fue notificada la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, a fin de que emitiese su opinión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano, dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así mismo, y conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue acordado oír al adolescente sujeto de la presente solicitud.

En horas de despacho del día 21/03/06, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80, ejúsdem, es oído el Adolescente sujeto de la presente solicitud, quien ratificó la solicitud hecha por su madre, ciudadana Nahir Brunilda Castro de Alvarado, por cuanto la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho pide como requisito primordial para la aprobación de los créditos la autorización de su representante emanada por un Tribunal.

II
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Establece el Artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “…Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción…”, y siendo que el Interés Superior de
todo niño u adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, a fin de asegurar el desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en autos, valoradas las pruebas aportadas y tomando en consideración la opinión del Adolescente y la representación Fiscal correspondiente, es por lo que esta Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana Nahir Brunilda Castro de Alvarado, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.584.696, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente Nahirgreg Antonieta Alvarado Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.031.874, tramite, gestione, firme y suscriba los contratos u obligaciones que imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por esa Institución, a fin de que le sea otorgado al prenombrado adolescente, el crédito educativo para el cual fue preseleccionado.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006), a los Ciento noventa y cinco años (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete años (147º) de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIO


ABOG. BEATRIZ GIRON

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIO


ABOG. BEATRIZ GIRON

Motivo: Autorización de Beca
Expediente N° S-5176
RO/BG/ycc.-