REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.


Los Teques, 21 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la presente solicitud, proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: LOZADA UTRERA EGILDA BEATRIZ Y GARCÍA MÁRQUEZ ROGER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.179.771 y V- 16.889.502, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo, SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Visitas, en beneficio del niño: ROGER JOSÉ, de cuatro (04) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano GARCÍA MÁRQUEZ ROGER JOSÉ, podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, en horas diurnas y que no interfieran con la alimentación, sueño y descanso del niño ROGER JOSÉ. Igualmente podrá llevarlo a su casa, cuando ejerza el derecho de visitas. Siendo responsable el padre en estas visitas en la alimentación seguridad y recreación del niño. En este mismo acto, el padre accede a que no desautorizará a la madre delante del niño y que respetará las decisiones de la misma, en lo que se refiere a su alimentación y permisos de salida del niño de la casa materna. En lo que se refiere a las salidas fuera del entorno de la vivienda de la madre el padre deberá informar a la misma por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, el destino, duración y hora de retorno de dichas salidas.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejùsdem.


III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: LOZADA UTRERA EGILDA BEATRIZ Y GARCÍA MÁRQUEZ ROGER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.179.771 y V- 16.889.502, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN












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Expediente Nº S-5230
Motivo: Homologación Régimen de Visitas.
RO/BCG/dmb