REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.
Juez Unipersonal Nº 2.

“Visto”

Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Colocación Familiar, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal realizada por la parte interesada, data del 01 de octubre de 2001, y que la misma fue debidamente notificada en dos oportunidades tal y como consta de los folios (11 y 15) siendo la ultima consignación de las notificaciones de fecha 15-06-2005, y hasta la fecha no ha comparecido la parte actora a dar impulso a la causa, este Juzgador observa: en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. B. CAROLINA GIRÓN

En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p. m.)
LA SECRETARIA

ABOG. B. CAROLINA GIRÓN

Motivo: Colocación Familiar
Exp. N° 5639
RO/BG/cris.-