REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5052
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ GABRIEL BÁEZ MÉNDEZ y NERIS ODALIS ROSALES DE BÁEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.677.842 Y V-6.299.336, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 21.288, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 05 de Mayo de año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 99, folio 99, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: RAYNIER GABRIEL, MARIA BETSIMAR y CRISTIAN JOSÉ.
*-Admitida la solicitud en fecha 23 de Febrero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JOSÉ GABRIEL BÁEZ MÉNDEZ y NERIS ODALIS ROSALES DE BÁEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.677.842 Y V-6.299.336, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: RAYNIER GABRIEL, MARIA BETSIMAR y CRISTIAN JOSÉ, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana NERIS ODALIS ROSALES DE BÁEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece libre y abierto, que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de los prenombrados adolescentes. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensual, lo que equivale a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), quincenal. Asimismo, proporcionará en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad adicional por igual monto al fijado como quantum de obligación alimentaría, como bonificación especial escolar y de época desembrida. Cuya obligación alimentaría tendrá un incremento automático de un 12% anual y el 50% de los gastos extras; tendrá un todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5052.
RO/BG/ycc.-
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