REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5064
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: WLADIMIR ENRIQUE CAÑIZALEZ MARQUEZ y REINA CLARIBEL DÍAZ RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.972.752 Y V-6.370.461, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado MIRIAM ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 24.949, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda Estado Miranda, en fecha de 26 de Noviembre de año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 744, folio 744, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: CLARETH GEORGETTE.
*-Admitida la solicitud en fecha 23 de Febrero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los WLADIMIR ENRIQUE CAÑIZALEZ MARQUEZ y REINA CLARIBEL DÍAZ RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.972.752 Y V-6.370.461, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hija habida durante el matrimonio la niña: CLARETH GEORGETTE, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por el padre ciudadano WLADIMIR ENRIQUE CAÑIZALEZ MARQUEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece libre y abierto, es decir, que no perturbe las horas de descanso, alimentación, estudio y recreación de la menor. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que la madre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mensual; de igual manera la madre se compromete a cancelar una bonificación en el mes de septiembre y otra en el mes de diciembre, equivalente al doble de la mensualidad señalada por la pensión de alimentos, quedando claro que dicha mensualidad será objeto de incremento automáticamente cada año, en un 20% teniendo en cuenta la tasa de inflación por el índice del Banco Central. Todos aquellos gastos extras correspondientes a consultas medicas, medicinas, vestuario de navidad, uniformes, útiles escolares, paseo, odontólogo, colegio actividades recreativas, transporte etc., corresponden para su cancelación en un 50% a ambos cónyuges todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5064.
RO/BG/ycc.-
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