REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5104
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: VICENTE RAFAEL PRIETO MIRANDA y FLORLEIDY NACARY BETANCOURT FONSECA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.563.737 y V-13.086.150, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado YANINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 59.130, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, en fecha de 26 de Noviembre de año 1999, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 159, folio 159, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: VICENTE ALBERTO PRIETO BETANCOURT.
*-Admitida la solicitud en fecha 06 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los VICENTE RAFAEL PRIETO MIRANDA y FLORLEIDY NACARY BETANCOURT FONSECA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.563.737 y V-13.086.150, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el niño: VICENTE ALBERTO, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana FLORLEIDY NACARY BETANCOURT FONSECA de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre podrá visitar a su hijo sin limitación de ningún tipo, siempre que dichas visitas se produzcan en horas razonables, de manera tal que no perturbe o entorpezcan el régimen de estudio del niño. Por otra parte se establece que para los viajes del niño fuera del país se requiere autorización previa de ambos padres. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensual, el cual será incrementado en un 20% anualmente. Igualmente se obliga cubrir los gastos extras generados por el niño, asimismo se obliga a cumplir con las bonificaciones especiales de los meses de Agosto y Diciembre de cada año; los cuales serán equivalentes a una pensión adicional a los meses correspondientes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5104.
RO/BG/ycc.-
|