REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5134
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MARTINEZ y MARIAN JOSÉ SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.280.555 y V-7.219.776, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Luisa Vona Marcatelli, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 60.405, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha de 02 de Mayo de año 1987, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 94, folio 94, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: MARIANGEL DESIREE y JOSÉ FÉLIX.
*-Admitida la solicitud en fecha 23 de Febrero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MARTINEZ y MARIAN JOSÉ SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.280.555 y V-7.219.776, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio la adolescente: MARIANGEL DESIREE y el niño JOSÉ FÉLIX, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MARIAN JOSÉ SILVA de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece lo siguiente: el padre visitará a sus hijos los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábados y Domingo, semanalmente en un horario comprendido desde las 05:00 p.m., hasta las 09:00 p.m., pudiendo dentro de estas horas salir del hogar con sus hijos. En vacaciones escolares se alteraran un (01) año con la madre y otro con el padre, de igual forma con las vacaciones de diciembre, la de Semana Santa y Carnaval; este año comenzará con la madre. El día de la madre, los menores estarán con la madre y el día del padre estarán con el padre. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de UN MILLÓN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mensual, de igual forma el padre se compromete a contribuir con el 50% de los gastos de útiles escolares, ropa, medicina, vestido, salud y recreación, etc.,. Así mismo, un adicional en el mes de agosto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y en el mes diciembre TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); el quantum de obligación alimentaria será incrementada anualmente en forma automática y proporcional en un 10%; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5134.
RO/BG/ycc.-
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