REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 10778
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: GLADIS JAIMES y NELSON ENRIQUE CONTRERAS TOMASSI, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.014.289 y V-11.038.245, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado ERIKA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 12.898, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 05 de Abril de año 1995, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 59, folio 59, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Onelcy Sucelyn y Glendys Joseidy.
*-Admitida la solicitud en fecha 13 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los GLADIS JAIMES y NELSON ENRIQUE CONTRERAS TOMASSI, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.014.289 Y V-11.038.245, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas habidas durante el matrimonio las adolescentes: Onelcy Sucelyn y Glendys Joseidy, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana GLADIS JAIMES de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre visitara a sus menores hijas todos los fines de semana, en un horario que no interfiera a sus actividades diarias, como lo son: alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de las menores Con respecto a la obligación alimentaria se establece el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensual, el cual cancelara en partidas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), mediante deposito en cuenta bancaria en la entidad de ahorros Mercantil, Nº 0057-140037-51755-4. Adicionalmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras, destinados para la atención médica festividades navideñas y otros semejantes para garantizar el desarrollo integral de las adolescentes antes mencionadas. Asimismo se compromete a cancelar una cantidad adicional a la acordada como obligación alimentaria n los meses de agosto y diciembre de cada año, dicha pensión será incrementada en un 15% anual; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10778.
RO/BG/ycc.-
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