REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5056
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MERLYN JOSÉ GARCÍA DOMÍNGUEZ y PEDRO SEGUNDO RIERA SÁNCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.518.839 Y V-18.097.064, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado LUIS OCCHIOCHIUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 70.784, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 23 de Junio de año 1999, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 168, folio 168, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Daniela Alejandra.
*-Admitida la solicitud en fecha 22 de Febrero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los MERLYN JOSÉ GARCÍA DOMÍNGUEZ y PEDRO SEGUNDO RIERA SÁNCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.518.839 Y V-18.097.064, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hija habida durante el matrimonio la niña: DANIELA ALEJANDRA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MERLYN JOSÉ GARCÍA DOMÍNGUEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre podrá visitar a la mencionada niña todos los fines de semana, y podrá visitarla los días de semana en un horario que no interfiera en su alimentación descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de la niña, y en cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensual, lo que equivale al 30% de sueldo, cancelando además dos cuotas adicionales una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre que sumado anualmente da un total general de 14 cuotas, lo que representa la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS (Bs. 1.400.000,00), anuales a partir del 01 de enero del 2006, estas cuotas se incrementaran en 12% anual, lo que equivale a 12.000,00 bolívares, en lo que respecta a gastos de medicina , colegios recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales entre ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5056.
RO/BG/ycc.-