Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 29 de Marzo del 2006.
195º y 146º
Expediente Nº S-4710
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: NAVAS GONZÁLEZ NÉSTOR RICARDO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.935, SÁNCHEZ JACKSON ENRIQUE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.091.092 y CARVAJAL SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.682. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano AQUILES PACHECO MONTILLA, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-2.966.075, quien deja a sus hijos: PAUL AQUILES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.293.555, SAMANTHA RAQUEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.293.554, la adolescente: JOHANA KASSANDRA PACHECO ARAUJO, menor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.604.524 y a su esposa la ciudadana RAQUEL ARAUJO BATISTA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.625, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón.
Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-4710
RO/BG/ycc.-
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