Republica Bolivariana de Venezuela



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º
Expediente Nº S-4770
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: GRANADILLO YOSMAN ENRIQUE, mayor de edad, de nacionalidad venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-14.025.693, BARBOSA PRADO DIENNY, mayor de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.143 y CARO SANABRIA NORMA CECILIA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de identidad Nº E-82.066.621. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano William José Perdomo Quintero, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-4.843.515, quien deja a sus hijos el ciudadano y las niñas: WILMER JAVIER PERDOMO PALENCIA, DANIELA ALEJANDRA PERDOMO SANTAELLA y GABRIELA COROMOTO PERDOMO SANTAELLA y la ciudadana: ANAIS MARGARITA PERDOMO PALENCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Giron


Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-4770
RO/BG/dmb.-