REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 03de Marzo del 2005.
195° y 147°



Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 16 de Febrero del año 2006, se ordenó la prevención a la ciudadana Luisa Yelipsa Flores de Mounicou, a objeto de que consignara en autos la de la declaración de únicos universales herederos del de cujus PEDRO BONIFACIO MOUNICOU DOMÍNGUEZ, copia del documento de propiedad del bien sujeto de la presente acción, así como el lugar de residencias de las beneficiarias. La secretaria de esta Sala de Juicio, Dra. Beatriz Carolina Girón, procedió a publicar la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174, del código de Procedimiento Civil, el día 23 de Febrero del año 2006, visto igualmente que hasta la presente fecha la solicitante no ha comparecido por ante esta Sala de Juicio a subsanar lo antes indicado. Y por haber precluido el plazo otorgado par que subsanara lo omitido, sin que la parte lo haya hecho en tiempo oportuno. En virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide este Juez Profesional Nº 02 Dr. Rocco Otello, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ.

DR. ROCCO OTELLO La Secretaria

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON










MOTIVO: Autorización de Venta
EXPEDIENTE N° S-5002
RO/BG/ycc.-