REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 30 de Marzo de 2.006
195° y 146°

Vista las actas que integran el presente expediente y recaudos acompañados, relativos a la fijación del régimen de visitas en beneficio de los niños: JUAN ANDRES y PAULA CAROLINA MORALES ARAUJO, y visto el acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos: MORALES FREDDY RAMON y ARAUJO ROJAS YENY ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.279.652 y V-9.416.073, respectivamente, mediante el cual en forma voluntaria y amistosa llegaron a un acuerdo en relación al régimen de visitas de los niños antes nombrados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO: El padre retirará a sus hijos del hogar materno los fines de semana desde el día viernes a las 12:00 m a 8: 00 pm, hasta el día domingo a las 8:00 pm. SEGUNDO: Las Vacaciones escolares de los niños serán compartidas con los padres en forma alterna. TERCERO: las festividades navideñas y de fin de año los niños compartirán con sus padres en forma alterna. CUARTO: el día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre.

II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.






III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MORALES FREDDY RAMON y ARAUJO ROJAS YENY ELENA, en fecha 29/03/2.006, de conformidad con el Artículos 315, EJUSDEM este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz C. Girón


Motivo: Régimen de visitas
Expediente Nro. 11.769
RO-BCG-cris.