REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 30 de Marzo del 2006
196° y 146°


I
Vista el acta que antecede, de fecha 24/03/06, mediante el cual se evidencia que compareció ante ésta Sala de Juicio la Ciudadana: BERTHA YRENES DELGADO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.269.342, y por otra la profesional del Derecho, Abg. SONIA GLADYS ESTEVES LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.171, Apoderada Judicial del Ciudadano: LAZARO MIGUEL RUBIO ECHAURI, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.020.253, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen el establecimiento de la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de los Adolescentes: IREMI JOSE y MIGUELANGEL JOSÉ RUBIO DELGADO, en los siguientes términos:

 El Padre se compromete aportar mensualmente por concepto de pensión de alimentos la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS MIL (400.000,00), los cuales serán depositados directamente por éste en cuenta que aperturará la madre de los adolescentes en el Banco Mercantil.

 El quantum de la pensión de alimentos será incrementado anualmente conforme a la tasa de inflación acumulada en el año precedente, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

 Adicional a la pensión de alimentos mensual, el padre aportará una suma adicional por el mismo monto, en los meses de agosto y diciembre, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos.

 En éste mismo acto la Apoderada Judicial del obligado alimentario hace entrega de Cheque N° 70001573, a nombre de la Ciudadana: BERTHA YRENES DELGADO MUÑOZ, por la cantidad de Bolívares Ochocientos Mil (800.000,00), por concepto de pensión alimentaria correspondiente a los meses de Febrero y Marzo del presente año, consignando a tal efecto copia fotostática del referido cheque.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados adolescentes se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los adolescentes anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: BERTHA YRENES DELGADO MUÑOZ y LAZARO MIGUEL RUBIO ECHAURI, en fecha 24/03/06, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ GIRON







Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria
Expediente N° 11.799
RO/BG/Jg.-