República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
EXPEDIENTE 10186
“Vistos”
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos BRIANGELA BORGES ALCALA y FINO IGNACIO OTTOVEGGIO ROPPOLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, háb
iles en derecho titulares de las cédulas de identidad No. V-12.729.597 y V-8.684.204, respectivamente, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
* Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 12 de Mayo del año 2000, conforme al acta de matrimonio Nº 99, folio 99, que se encuentra anexa.
* Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS EMIR, que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BRIANGELA BORGES ALCALA y FINO IGNACIO OTTOVEGGIO ROPPOLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.729.597 y V-8.684.204, respectivamente, en fecha 24 de Agosto del 2004.
Comparecen los ciudadanos BRIANGELA BORGES ALCALA y FINO IGNACIO OTTOVEGGIO ROPPOLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.729.597 y V-8.684.204, en fecha 29/03/06, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos.
I
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bien inmueble en común.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BRIANGELA BORGES ALCALA y FINO IGNACIO OTTOVEGGIO ROPPOLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.729.597 y V-8.684.204, respectivamente que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 12 de Mayo del año 2000, conforme al acta de matrimonio Nº 99, folio 99, de los libros correspondientes.
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas será de forma amplia, es decir, el padre podrá visitar a su hijo, en horas que no perturben o alteren, su descanso, alimentación, aseo, y en horas del día, e igualmente los días sábados o domingos de cada semana, el padre podrá visitar y estar con su hijo, en horas del día comprendidas entre las 10:00 a.m. y 07:00 p.m., dejándose que este horario será flexible. Con respecto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete aportar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0151012889184-001665-6, del Banco Fondo Común a nombre de la madre, esta suma se duplicara en el mes de agosto y diciembre. Además cubrirá los demás gastos extras como lo son: médicos, calzado, vestido, medicinas, útiles escolares, recreación etc., en proporción al 50% conjuntamente con la madre, en cuanto al pago de la persona que cuida al menor será cancelado entre ambos cónyuges. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de la amortización de las cuotas de capital e intereses al Banco Fondo Común que es acreedor hipotecario del inmueble, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), ya que dichas cuotas totalizan la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales por su parte la madre cubrirá el monto restante hasta el pago definitivo y para mayor claridad ambos cónyuges se comprometen a depositar su parte proporcional en el Banco Fondo Común en la cuenta Nº 0151001681550-020368-5. Igualmente ambas partes cubrirán el 50% de los servicios de luz y agua; en cuanto al pago del condómino el padre se compromete a cancelarlo mensualmente en su totalidad todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315, ejusdem.
LIQUÍDESE LA UNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
con sede en Los Teques. En Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de
Marzo del año dos mil Seis (2.006). Año 195º de la Independencia y 147 ° Años de la Federación.
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente Nº 10186
RO/BCG/ycc.-
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