REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 11.510
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la Adolescente: BRENDA MASSIEL, de 17 años de edad, interpuesta por la ciudadana: De Freitas Pinto Ferreira María Ivone, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.063.549, actuando en nombre e interés superior de su hija la Adolescente antes mencionada, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Dra. NELIDA VILORIA MONTENEGRO, Fiscal XI del Ministerio Público del Estado Miranda, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 04 del mes de Noviembre del año 2.005. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de Diciembre del año 1988, bajo el acta N 301, folio Nº 151.

*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el apellido del padre, ciudadano José Alberto de Aguiar Ferreira como “…AGUILAR…”, siendo lo correcto “…AGUIAR…”, según consta en copia de la cédula de identidad del mismo, el cual se encuentran inserta en el folio 09 del presente expediente.

*Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación y copia de la cedula de identidad del padre.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: BRENDA MASSIEL, a fin de que se inscriba correctamente el apellido del padre de la adolescente de autos. “ASÍ DONDE DICE “...AGUILAR...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...AGUIAR…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0488 y 0489.

La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón

















Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 11.510
RO/BCG/dmb.-