REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-4932
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, JESÚS ENRIQUE ROMERO LUGO Y VILMA GABRIELA REVETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.130.175 y V-8.677.837, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, MARIELA ARRAIZ, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.010, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo del año 1985, según acta de Matrimonio Nº 95, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
*- De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: JAVIER JESÚS y DIANA KATERINET, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
*- Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de Febrero del año 2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ROMERO LUGO y VILMA GABRIELA REVETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.130.175 y V-8.677.837, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De los Adolescentes, JAVIER JESÚS y DIANA KATERINET, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana VILMA GABRIELA REVETE, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, un quantum, el equivalente mensual a la cantidad de doscientos dos mil quinientos bolívares (Bs.202.500,oo) mas el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras tales como: Colegio Transporte, vestido, médico. Y la bonificación especial equivalente al doble de la mensualidad ordinaria correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre. Así mismo dicha Obligación Alimentaria será incrementada en un diez por ciento (10%) cada vez que el padre sea beneficiario con un aumento salarial, es decir diez por ciento (10%) de la cantidad efectivamente le sea aumentada, hasta cumplir los adolescentes la mayoría de edad. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, ha sido amplio, siempre y cuando no interrumpa, su descanso y las actividades Escolares. En cuanto a las vacaciones de agosto, diciembre, Carnaval y Semana Santa, serán alternadas y compartidas por ambos padres.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4932
RO/BCG/dmb.-
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