REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 08 de Marzo del 2.006
196° y 146°
“Vistas”
Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Cumplimiento de Régimen de Visitas, presentada ante ésta Sala de Juicio por el Ciudadano: LEON ESPINOZA YORBI YACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.537.900, en beneficio de la Niña: DANIELA ALEXANDRA LEON JUSTINEK, y en contra de la Ciudadana: JESSICA ESPINOZA JUSTINEK DE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-17.401.751. Ahora bien, según se evidencia de la diligencia que antecede, de fecha 24/02/06, suscrita por la Trabajadora Social adscrita a ésta Sala de Juicio, Lic. Betsabeth Castillo, quien manifiesta que procedió a realizar las entrevistas correspondientes una vez entrevistada con la JESSICA ESPINOZA JUSTINEK DE LEON, ésta la notificó que se encuentra residenciada en el Sector La Morita II, Calle Bolívar, Casa N° 12, Maracay-Estado Aragua, desde el momento que se inició el presente juicio, información que fue ratificada por el accionante, el día 24/02/06; en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa: Si bien es cierto que el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la residencia de la Niña antes mencionada se encuentra ubicada en el Estado Aragua, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente demanda, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo y haciendo el seguimiento respectivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ GIRON
Motivo: Cumplimiento de Régimen de Visitas
Expediente N° 11.686
RO/BG/Jg.-