República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 08 de marzo del 2.006.
195° y 147°
“Visto”
Las actuaciones que integran el presente expediente, interpuesta por los ciudadanos EVELYN COROMOTO SÁNCHEZ RAMÍREZ y RODOLFO TABARES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.145.415 y V-6.842.466, debidamente asistidos de abogado Belkis J. Barbella Infante, con motivo de Autorización de Bienes, en beneficio de su hija, la niña VALERIA COROMOTO TABARES SÁNCHEZ, nueve (09) años de edad, en especial la comparecencia que antecede, inserta al folio N° 15 del presente expediente, mediante la cual, el Curador propuesto, ciudadana ZABALA VILLARROEL YURAIMA MARGARITA, acepta el cargo planteado, y llenos como se encuentran todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE el Cargo de CURADOR ESPECIAL de la de la niña VALERIA COROMOTO TABARES SÁNCHEZ, en la persona de la ciudadana ZABALA VILLARROEL YURAIMA MARGARITA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.463.039. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales que la parte interesada requiera, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio.-Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Autorización de Venta
Solicitud N° S-4740
RO/BG/ycc.-
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