REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5032
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ GEBER LUIS HERNÁNDEZ y LUISA MERCEDES DE LA CUEVA CONTRERAS DE LUIS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.349.955 y V-5.617.795, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.370, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha de 05 de Septiembre de 1980, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 257, folio 257, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: GEBER EDUARDO, ALEJANDRA y NATASHA LUIS DE LA CUEVA.
*-Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JOSÉ GEBER LUIS HERNÁNDEZ Y LUISA MERCEDES DE LA CUEVA CONTRERAS DE LUIS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.349.955 y V-5.617.795, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija menor habida durante el matrimonio la adolescente: Natasha Luis de La Cueva, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Luisa Mercedes de La Cueva,de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hija en horas hábiles, previo acuerdo con la madre y la menor los días y hora que no interfieran con sus estudios y horas de descanso. En vacaciones la menor será quien decida con cual de los progenitores desea estar. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), mensual, dicha cifra será aumentada proporcionalmente al índice inflacionario que se fije en el Banco Central de Venezuela, en cada oportunidad que estime necesario. En las vacaciones de fin de año escolar cada año, adicionalmente a la pensión mensual, le dará otros SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), para sus gastos de vacaciones, cifra que aumentará proporcionalmente al índice inflacionario que se fije el Banco Central de Venezuela en cada oportunidad que estime necesario. Así mismo, en el mes de Diciembre de cada año le asignará la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,00) cifra que aumentará proporcionalmente al índice inflacionario que se fije el Banco Central de Venezuela en cada oportunidad que estime necesario. Las disposiciones establecidas por parte del progenitor José Geber Luis Hernández, estarán vigente hasta la emancipación de Natasha Luis de La Cueva, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5032.
RO/BG/ycc.-