REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 08 de Marzo de 2006
195° y 146°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: MARÍA TEOLINDA CEVALLOS MONTESDEOCA Y RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.668.218 y E-81.667.409, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la Adolescente: MARY CARMEN de diecisiete (17) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
El padre, el ciudadano RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA, se compromete voluntariamente a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), pagaderas quincenalmente cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), mediante depósito bancario efectuado en el Banco Fondo Común. Asimismo fijan la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) con mensualidades únicas en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los gastos de inscripciones escolares y festividades navideñas y adicionalmente se compromete voluntariamente a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. El ciudadano RAFAEL ARTURO ALCÍVAR ALAVA se compromete a incrementar un treinta por ciento (30%) del monto de la Obligación Alimentaria antes convenida una vez que perciba una mejoras en sus ingresos. Este incremento lo realizará de manera automática para garantizar un nivel de vida adecuada a su hija.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada Adolescente se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la Adolescente antes nombrada, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la Adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA Y MARÍA TEOLINDA CEVALLOS MONTESDEOCA, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.667.409 y E-81.668.218, respectivamente, en fecha 24/02/06 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO



LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
















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Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
Expediente Nº S-5108
RO/BCG/dmb.-