REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.


Los Teques, 08 de Marzo de 2006
195° y 146°


Vista la presente solicitud, proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, donde convinieron los ciudadanos: RIVAS QUIJANO JANNETTE RUMUARDA Y GONZÁLEZ TEJERA ANTONIO CÉSAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.389.676 y V- 14.214.464, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo, SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Visitas, en beneficio del niño: LUIS ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS, de siete (07) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano GONZÁLEZ TEJERA ANTONIO CÉSAR, tendrá contacto personal y directo en lugar distinto a la ubicación de la residencia del niño: Casa de padre, dirección: Sector La Guía, casa s/n, Altagracia de la Montaña, los días sábados y domingos con cada padre en un horario comprendido de 8 a.m. a 5 p.m. cada quince (15) días. Otras formas de contacto: directo o por medio de familiares, respetando el descanso y la alimentación del niño. En cuanto a la fijación de régimen de vacaciones, fechas y eventos especiales es de mutuo acuerdo entre las partes y respetando el desarrollo evolutivo del niño. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 15 de Marzo del 2006.


II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejùsdem.



III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: RIVAS QUIJANO JANNETTE RUMUARDA Y GONZÁLEZ TEJERA ANTONIO CÉSAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.389.676 y V- 14.214.464, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN












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Expediente Nº S-5114
Motivo: Homologación Régimen de Visitas.
RO/BCG/dmb