REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER RAGA GARCÍA y JENNIFER DEL VALLE FLORES BELISARIO

ABOGADO ASISTENTE: IVETTE PRADO MADERA

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: 01/0918

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 30 de ABRIL del 2001, por ante este Tribunal, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAGA GARCÍA y JENNIFER DEL VALLE FLORES BELISARIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.697.150 Y 12.376.604 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado IVETTE PRADO MADERA Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.255, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 07 de mayo del año 2001, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 06 de diciembre del 2005, comparece la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FLORES BELISARIO identificada en autos anteriores quien solicitó la conversión en divorcio previa notificación del otro cónyuge, quien se dio por notificado quien compareció a dar su aceptación de la solicitud hecha por la otra parte (Folios 08 y 15)

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAGA GARCÍA y JENNIFER DEL VALLE FLORES BELISARIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.697.150 Y 12.376.604 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAGA GARCÍA y JENNIFER DEL VALLE FLORES BELISARIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.697.150 Y 12.376.604 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 30 de junio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 98 (Folio 05).-

De la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre JOHANDERSON JAVIER, nacido: el 22 de septiembre del 1996. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño JOHANDERSON JAVIER será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menor hijo: la cantidad equivalente al 30% mensual del salario que devengue el obligado, el padre le entregara a la madre dividendo en dos partes, los días quince y ultimo de cada mes.

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres del niño JOHANDERSON JAVIER en su solicitud.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los PRIMERO (01) días del mes de MARZO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. Nº 01/0918
ALO/JLP/Jheyddy.-