REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JUAN CARLOS LUNA SILVA y NAYLETH ZULENNA MUJICA DE LUNA

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO TRUJILLO C. y JENNY CONTRERAS

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 04/5068

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 09 de SEPTIEMBRE del 2004, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JUAN CARLOS LUNA SILVA y NAYLETH ZULENNA MUJICA DE LUNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.691.579 y 14.687.044 respectivamente debidamente asistidos por los Abogados LUIS ALBERTO TRUJILLO C. y JENNY CONTRERAS Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 107.172 y 82.578 respecitvamente, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 13 de septiembre del año 2004, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 13 de febrero del 2006, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS LUNA SILVA y NAYLETH ZULENNA MUJICA DE LUNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.691.579 y 14.687.044 respectivamente quienes solicitaron la conversión en divorcio (Folio 11 y 12)

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos JUAN CARLOS LUNA SILVA y NAYLETH ZULENNA MUJICA DE LUNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.691.579 y 14.687.044 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos los ciudadanos JUAN CARLOS LUNA SILVA y NAYLETH ZULENNA MUJICA DE LUNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.691.579 y 14.687.044 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 29 de enero de 1999, Juzgado de parroquia del Municipio Monseñor Iturriza del la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 01 (Folio 03).-

De la unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre NAYRETH MARYELIS, nacida: el 15 de octubre del 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña NAYRETH MARYELIS será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menor hija: la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00) mensuales, que al efecto la madre firmara un recibo donde consta que ha recibido conforme dicha pensión, es de aclarar que dicha pensión subsistirá mientras la menor viva con su madre, es decir que si por alguna circunstancia la niña estuviese con su padre, este no estará obligado a pasar la pensión de alimentos que correspondiere a dicha niña.

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la niña NAYRETH MARYELIS en su solicitud.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los PRIMERO (01) días del mes de MARZO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. Nº 04/5068
ALO/JLP/Jheyddy.-