REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ LUIS GUAIRA PRADO y OMARILIS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GUAIRA
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ALFREDO GUZMAN
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 06/7100
En fecha 09 de ENERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ LUIS GUAIRA PRADO y OMARILIS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GUAIRA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.123.890 y 14.421.858 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho RAUL ALFREDO GUZMÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.724 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha 29 de noviembre de 1997, contrajimos matrimonio civil (...) de nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre JHOUSED JESÚS (...) a principio del mes de Agosto del año 2000, ambos cónyuges nos separamos de hecho situación que se ha entendió hasta ahora (...) (Sic) (...)
En fecha 13 de enero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JOSÉ LUIS GUAIRA PRADO y OMARILIS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GUAIRA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.123.890 y 14.421.858 respectivamente.-
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño JHOUSED JESÚS será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño JHOUSED JESÚS sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño JHOUSED JESÚS, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) esta podrá ser entregada a la madre directamente o mediante depósitos bancarios que se realicen para tales efectos sin que ello implique los gastos de medicina, ropa, útiles escolares, atención media, y dental, clínicas si fuere necesario que sean cubierto igualmente por el padre en sus oportunidades respectivas y necesarias. Este monto será ajustado al valor de nuestra moneda de acuerdo con el índice inflacionario que prevea el Banco Central de Venezuela para dar así cumplimiento a los dispuesto al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los UNO (01) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/7100
ALO/JLP/Jheyddy.-
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