REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ y NORLIS LISSETTE GONZÁLEZ TORRELLES
ABOGADO ASISTENTE: VINICIO ISRAEL LEÓN GONZÁLEZ
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 05/5516
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 14 de FEBRERO del 2005, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ y NOLIS LISSETTE GONZALEZ TORRELLES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.625.826 Y 11.689.628 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.755, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 31 de enero del año 2005, (folio 09) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 07 de febrero del 2006, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.625.826 quien solicito la conversión en divorcio (Folio 13)
En fecha 14 de febrero del 2006, el tribunal ordeno notificar a la ciudadana: NORLI LISSETTE GONZALEZ TORRELLES, de la conversión solicitada. (Folio 14)
En fecha 02 de Marzo del 2006, comparece la ciudadana: NORLI LISSETTE GONZALEZ TORRELLES mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.689.628 quien solicito con relación a la conversión en Divorcio, se decrete el divorcio (Folio 19)
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ y NOLIS LISSETTE GONZALEZ TORRELLES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.625.826 Y 11.689.628 respectivamente .Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ y NORLI LISSETTE GONZALEZ TORRELLES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.625.826 Y 11.689.628 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 31 de MAYO de 2002, ante el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 20 (Folio 06).-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre JOSE RAFAEL de dos (2) años de edad, nacido: el 30 de abril del 2002. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño JOSE RAFAEL será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menor hija: la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) mensuales los cuales serán entregados a la ciudadana: NORLI LISSETTE GONZALEZ TORRELLES, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes siguientes a la firma de la separación de cuerpos , bajo recibo, así mismo el padre se obliga a a cancelar independientemente de esta suma el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, colegio, guardería transporte incluyendo uniformes, útiles y enseres escolares que exijan los Institutos Educativos donde el niño reciba su educación primaria. Secundaria y Universitaria, con respecto a los gastos de atención médica, medico-dental y pago de medicinas, serán cubiertos por ambos padres dichos gastos serán divididos en un Cincuenta por ciento (50%) por cada cónyuge, la pensión de alimentos antes citada, será sujeta a ajustes anuales y modificaciones de acuerdo a los ingresos del padre y del índice inflacionario previa decisión del Juzgado
Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres del niño JOSE RAFAEL en su solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los diez (10) días del mes de MARZO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 05/5516
ALO/JLP/magaly
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