REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: ANA VERÓNICA GONZÁLEZ y BUTROS BASCHOUR GEORGES
ABOGADO ASISTENTE: NATALIE C. VALENZUELA BRITO y JORGE DANIEL SALAZAR
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 06/7128
En fecha 17 de ENERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ANA VERÓNICA GONZÁLEZ y BUTROS BASCHOUR GEORGES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.041.091 Y 13.320.815 respectivamente debidamente asistidos por los profesionales del derecho NATALIE C. VALENZUELA BRITO y JORGE DANIEL SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.977 y 93.584 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha trece de Agosto de 1.982 contrajimos matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda (...) de nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres ANGY ANTONIETA (...) PIERINA FRANCESCA (...) y MÓNICA YANIRE (...)ahora bien, es el caso que desde mayo de 2.000, es decir desde hace CINCO (5) años nos separamos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...)
En fecha 25 de enero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: ANA VERÓNICA GONZÁLEZ y BUTROS BASCHOUR GEORGES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.041.091 Y 13.320.815 respectivamente.-
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MÓNICA YANIRE declara que la Patria Potestad será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescente MÓNICA YANIRE sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente MÓNICA YANIRE , en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales, así mismo velara conjuntamente con la madre por otros gastos necesarios de la adolescente tales como vestuarios y asistencia medicas, en esta misma forma es que se ha venido ejecutando de muto acuerdo entre ambos padres durante la separación de hecho, esta cantidad se ajustara anualmente tomando como factor de ajuste los índices de precios al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas establecido por el Banco Central de Venezuela..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los diez (10) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 06/7128
ALO/JLP/magaly
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