REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

195° y 146°


PARTE SOLICITANTE: MILFRED JOSEFINA GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.528.102


PARTE DEMANDADA: JESÚS CRISTÓBAL DÍAZ LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.893

NIÑA: GABRIELA VALENTINA, de TRES (03) años de edad.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS.


Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana ELYS MUNDARAIN SALAZAR abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.805, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILFRED JOSEFINA GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.528.102 en su condición de madre de la niña GABRIELA VALENTINA, mediante la cual procedió a exponer en su solicitud lo siguiente: (...) Durante la unión concubinaria habida entre mí representada y el ciudadano JESÚS CRISTÓBAL DÍAZ LINARES (...) procrearon una niña (hija) que tiene por nombre GABRIELA VALENTINA (...) el padre de la niña esta poniendo en riesgo la integridad física de la niña ya que se la lleva sin el consentimiento de mi representa basándose en un régimen de visitas otorgado por una institución no facultada para ello (...) otra de las preocupaciones de mi representada que evidencia el riesgo y peligro que corre la niña es que el padre ingiere licor y siempre que la viene a buscar y a regresar esta ingiriendo licor lo que evidencia que el padre no esta cumpliendo cabalmente con la responsabilidad que como padre con su hija y de todo lo que se refiere a la crianza de su menor hija. (...) consigno en esa oportunidad poder notariado, acta de nacimiento de la niña de autos (folios 06 al 08).

En fecha 17 de agosto del 2004, se dicto auto de admisión, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y boleta de citación al ciudadano JESÚS CRISTÓBAL DÍAZ LINAREZ y por cuanto el mismo reside fuera de esta jurisdicción se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas para que practique dicha citación (Folios 10 al 14).

En fecha 09 de septiembre del 2004, se agrego a los autos diligencia de la apoderad judicial de la parte actora (Folio 15).

En fecha 13 de septiembre del 2004 se acordó la devolución del original solicitado en fecha 06 de septiembre del 2004. (Folio 16).

En fecha 17 de septiembre del 2004, el alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación dadamente firmada por el Fiscal trece del Ministerio Público (Folio 17 y 18)

En fecha 27 de septiembre del 2004, comparece la parte demandada, debidamente asistido de abogado y se da por citado en el presente expediente (Folio 19).

En fecha 05 de octubre del 2004, la Dra. Tania Mella Danelly se avoca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se llevo a cabo el acto conciliatorio donde las parte manifestaron no querer conciliar, así mismo la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda (Folio 20 al 24).

En fecha 14 de octubre del 2004, por auto se acordó librar oficio a la trabajadora social para que realice informe social en el hogar de la parte actora, oficio a Psicólogo y Psiquiatra adscritas a este Tribunal solicitando evaluaciones a la parte actora de este proceso, y exhorto al tribunal de protección del niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen evaluaciones psicológica y Psiquiatricas e informe a la parte demandada (Folios 25 al 30).

En fecha 22 de octubre del 2004, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno oficio debidamente firmado como recibido por la psicóloga (Folios 31 y 32).

En fecha 27 de octubre del 2004, el alguacil titular de este Tribunal consigno oficio debidamente firmada por la trabajadora social como recibido (Folios 33 y 34).

En fecha 29 de octubre del 2004, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno oficio debidamente firmado como recibido por la Psiquiatra (Folios 35 y 36).

En fecha 22 de noviembre del 2004, se agrego a los autos diligencia de la parte demandada (Folio 37 y 38).

En fecha 29 de noviembre del 2004, por se negó la solicitado por la parte demandada hasta tanto conste en autos las evaluaciones ordenadas ha realizar a la parte demandada (Folio 39).

En fecha 30 de noviembre del 2004, se agrego a los autos informe Psiquiatra de la parte actora (Folios 40 y 41).

En fecha 06 de diciembre del 2004, se agrego poder apud acta otorgado por la parte demandada, así mismo consigno oficio procedente de la División de Servicios Judiciales Área de Servicio Social (Folio 42 al 44).

En fecha 09 de diciembre del 2004, se acordó un régimen de visitas provisional, se libro notificación a las partes (Folios 45 al 47).

En fecha 15 de diciembre del 2004, se agrego a los autos diligencia de la parte demandada mediante la cual se da por notificado del régimen e visitas provisional, en esta misma fecha el alguacil titular de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada (Folio 48 al 50 ).

En fecha 16 de diciembre del 2004, se agrego a los autos diligencia de la parte demandante mediante la cual apelo al régimen de visitas provisional en esta misma fecha el alguacil titular de este tribunal consigno boleta de notificación sin firmar por la parte demandante (Folio 51 al 54 ).

En fecha 20 de diciembre del 2004, se agrego a los autos diligencia de la parte demandada mediante la cual consigna escrito relacionado con el presente expediente (Folios 55 y 56).

En fecha 21 de diciembre del 2004, se agrego a los autos diligencia de la parte demandada mediante la cual consigna fotos relacionado con el presente expediente (Folios 57 al 59)

En fecha 12 de enero del 2005, se dicto auto mediante la cual se insta a la demandante a que indique los folios a ser remitidos al tribunal de alzada (Folio 60).

En fecha 26 de enero del 2005, se agrego a los autos diligencia de la parte actora mediante al cual da cumplimiento al auto de fecha 12 de enero del 2005 (Folio 61).

En fecha 02 de febrero del 2005, se acordó oír la apelación interpuesta por la parte actora y se acordó librar oficio al tribunal Superior en lo Civil Mercantil y Transito (Folio 62 y 63).

En fecha 16 de febrero del 2005, se agrego a los autos diligencia de la parte actora (Folio 64).

En fecha 21 de febrero del 2005, se agrego a los autos exhorto donde se remiten informe social de la parte demandada (Folio 65 al 81).

En fecha 22 de febrero del 2005, el tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para dictar sentencia hasta tanto no conste en autos todas las resultas faltantes (Folio 82).

En fecha 02 de marzo del 2005, se agrego a los autos informe social de la parte actora (Folios 83 al 92).

En fecha 04 de marzo del 2005, el alguacil titular de este Tribunal consigno oficio firmado como recibido por el Tribunal Superior en lo Civil Mercantil Transito y Menores del estado Miranda (Folio 93 y 94).

En fecha 15 de marzo del 2005, se agrego a los autos diligencia de la parte actora (Folio 95).

En fecha 22 marzo del 2005, se libro oficio a la Psicóloga a los fines de que realice evaluación Psiquiatrica al demandado (Folios 96 y 97).

En fecha 11 de abril del 2005 se agrego a los autos exhorto procedente del tribunal de Protección el Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en esta misma fecha el alguacil titular de este Tribunal consigno oficio debidamente firmado por la Psiquiatra adscrita a este Tribunal (Folios 98 al 109).

En fecha 28 de abril del 2005, se agrego a los autos diligencia de la parte actora (Folio 110).

En fecha 04 de mayo del 2005, se acordó expedir copias certificadas (Folio 111).

En fecha 30 de mayo del 2005, se agrego a los autos diligencia de la parte actora (Folios 112 y 113).
En fecha 14 de junio del 2006, se agrego a los autos informe psiquiátrico de la parte demandada (Folios 114 y 115).

En fecha 21 de junio del 2006, se agrego a los autos diligencia de la parte actora (Folios 116 al 121).

En fecha 07 de julio del 2005, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas departamento de Toxicología (Folio 122 y 123).

En fecha 12 de julio del 2005, se agrego a los autos diligencia de la parte demandada (Folios 124 al 131).

En fecha 20 de julio del 2005, se agrego a los autos diligencia de la parte actora, en esta misma fecha la parte demandada consigno diligencia. En esta misma fecha se agrego resultas de la evaluación toxicologica de la parte demandada (Folios 132 al 137).

En fecha 25 de julio del 2005, se agrego a los autos diligencia de la parte actora (Folios 138 y 139).

En fecha 26 de julio del 2005, la Dra. Aida A. León de Obadia dio contestación a la recusación interpuesta por la parte actora, en esta misma fecha se acordó remitir el presente expediente a la Juez Unipersonal Nro. 01 de este tribunal (Folios 140 al 144).

En fecha 03 de noviembre del 2005, se agrego a los autos resultas de recusación interpuesta en contra de la Dra. Aida A, León de Obadia, y por cuanto la misma fue declara da sin lugar, la Juez Unipersonal Nro. 1 de este Tribunal ordeno la devolución del presente expediente a la Juez Unipersonal Nro. 2 Dra. Aida A. León de Obadia (Folios 145 al 174).

En fecha 22 de noviembre del 2005, la Dra. Aida A. León de Obadia, se avoco a la prosecución de la presente causa y libro boleta de notificación a las partes (Folios 175 al 177).

En fecha 29 de noviembre del 2005, el alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora (Folios 178 y 179).

En fecha 15 de diciembre del 2005, el alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, en esta misma fecha se agrego a los autos diligencia de la parte actora (Folios 180 al 182).

En fecha 10 de enero del 2005, ser acordó expedir copias certificadas (Folio 183)

En fecha 18 de enero del 2006, se acordó la apertura de una nueva pieza por cuanto la primera se encuentra muy voluminosa (Folio 184).

En fecha 01 de marzo del 2006, se agrego resultas de la apelación interpuesta por la parte actora, así mismo se fijo la oportunidad para dictar sentencia (Folios 10 al 87 segunda pieza)

En fecha 10 de marzo del 2006, se acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes (Folio 88 segunda pieza).

Este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:

PRIMERO: Tal y como se indico en la narrativa de la presente sentencia el ciudadano JESÚS DÍAZ LINARES, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.323.893, en su carácter de autos, compareció a dar contestación a la presente demanda, entre otras cosas expuso: “acudí personalmente a la alcaldía de menores a los fines de que se fijara por escrito el régimen de visitas y salidas, para conocer las normas a las cuales tenia que someterme ya que estoy conciente de que ambos padres compartimos la Patria Potestad y la madre la Guarda y Custodia (...) durante el transcurso de dicho tiempo cada quince días me correspondió sacara mi hija los días sábados y regresarla los días domingo. Intercambiar los días de fiesta (...) pero desde el día de l padre hasta la fecha se niega a continuar con el convenio oral que habíamos acordado (...)

SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen;

Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


En consecuencia esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de la niña autos, y sus derechos de ser visitada por su padre ciudadano JESÚS DÍAZ LINARES, aunque no tiene la guarda de su hija, tiene el Derecho de visitarla, y la niña tiene el derecho de ser visitada por su padre, por lo se acuerda fijar un Régimen de Visitas adecuado al bienestar y seguridad de la adolescente.-

Con relación a los informes realizado a las partes los mismos arrojaron las siguientes conclusiones:

Evaluaciones del padre: INFORME SOCIAL: (...) el inmueble esta dotado del equipo y mobiliario indispensable. Sus espacios son cómodos, se encontraban limpios, organizados y mantenidos, las entradas económicas cubren las necesidades y gastos del grupo familiar suficiente (...)
INFORME PSICOLÓGICO: (...) no arroja aspectos relevantes que sugieran desorganización psíquica. Se encuentra un tono afectivo congruente con un síndrome depresivo asociado a la problemática que ocupa el presente estudio (...)
INFORME PSIQUIÁTRICO: (...) Personalidad promedio acorde a nivel sociocultural (...).
RESULTAS TOXICOLÓGICAS: Arrojaron negativo en todos la metodología analítica aplicada al demandado.

Visto esto las evaluaciones no arrojan ningún tipo de problemática que este atravesando el demandado, ni impedimento para poder ver a su hija y esta ser visitada por su padre, por lo que este tribunal le asigna todo su valor probatorio quedando demostrado que el mismo no es un peligro para su hija la niña de autos ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA


En mérito de las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesta por la ciudadana MILFRED JOSEFINA GÓMEZ ROMERO, en su carácter de madre de la niña GABRIELA VALENTINA DÍAZ GOMEZ. En consecuencia, en atención al interés superior de la misma, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual establece Interés Superior del Niño: el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en virtud de que la niña tiene demasiado tiempo sin tener contacto con su padre ciudadano JESÚS CRISTÓBAL DÍAZ LINARES y es menester comenzar a que esas relaciones paterno-filiales sean retornadas, tomando en cuenta el bienestar y la seguridad de la niña GABRIELA VALENTINA DÍAZ GÓMEZ este tribunal fija el RÉGIMEN DE VISITAS de la siguiente manera:

PRIMERO: Durante los seis (06) primeros meses o sea desde la fecha de la publicación de la presente decisión el padre podrá buscar a la niña GABRIELA VALENTINA DÍAZ GÓMEZ los fines de semana alternos, los días sábados desde las 10:00 am hasta la 5:00pm. y los domingos desde la misma hora, sin pernota durante estos seis (06) primeros meses.- En el tiempo mencionado un Trabajador social del equipo multidisciplinario hará seguimiento a dicha visitas, en la forma que la misma dinámica de la visita lo determine, debiéndose hacer este seguimiento de forma rotativa, concluido este lapso de seis (06) meses el equipo multidisciplinario pasara un informe correspondiente.

SEGUNDO: Una vez concluido el lapso anterior, la visita de la niña GABRIELA VALENTINA será con pernota los fines de semanas alternos, manteniéndose el mismo horario.

TERCERO: los carnavales y las vacaciones de semana santa serán igualmente en forma alterna.

CUARTO: Las vacaciones escolares mientras duren serán igualmente en forma alterna, de por semanas intermedias.

QUINTO: Los días 24 y 31 de diciembre serán igualmente alternos.

SEXTO: los días del padre y cumpleaños de la niña de 2:00pm. a 6:00pm.

Este régimen comenzara a regir finalice el lapso de los 06 primeros meses, Como especial recomendación a los padres de la niña GABRIELA VALENTINA, es la asistencia obligatoria a talleres para padres, a los fines de ayudarlos en la búsqueda de herramientas necesarias para las relaciones interpersonales de las que se beneficiara la niña GABRIELA VALENTINA.- Por otra parte se hace saber a ambas partes, que el derecho de visitas tal como lo ha consagrado el Legislador en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 27 es el derecho de “MANTENER RELACIONES PERSONALES y CONTACTO DIRECTO CON LOS PADRES” (subrayado y negrilla nuestro), por lo tanto ambos progenitores deben ser los garantes de la salud mental y el disfrute que de ese derecho tiene la niña GABRIELA VALENTINA.-
Por otra parte el padre de la niña debe tener presente que no es posible que por el disfrute de su derecho, la niña no mantenga contacto telefónico con su progenitora, al contrario el contenido de la visita comprenden según el artículo 386 ejusdem comunicaciones tanto telefónicas como epistolares.-
Por ultimo se hace saber a los padres de la niña GABRIELA VALENTINA que los horarios deben respetarse tal como han sido decididos y siempre respetando la estabilidad psíquica y física de la niña de autos; ello conlleva a que en los días en que el padre de la niña disfrute de ese consagrado derecho como lo es el contacto directo y permanente con la niña, debe mantener una conducta acorde a la de un buen padre de familia, para que la niña reciba el afecto que como hija merece.

Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Regístrese y Publíquese.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. En Guatire, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año dos mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a la 11:30 de la mañana.-


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp.N°. 04/4898
ALO*JLP*Jheyddy**