REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO ÑAÑEZ y ROSA EMILIA ZAMORA titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.085.965 y 6.401.453 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: NELLY HERRERA ROJAS
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6854
En fecha 14 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ÑAÑEZ y ROSA EMILIA ZAMORA titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.085.965 y 6.401.453 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho NELLY HERRERA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.125 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...). (...)
En fecha 11 de enero del 2006, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: LUIS FELIPE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARIA JESÚS GARCÍA AZUAJE titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.034.842 y 10.810.582 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los niños LUIS GABRIEL MARTÍNEZ GARCÍA y MARIA GABRIELA MARTÍNEZ GARCÍA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los niños LUIS GABRIEL MARTÍNEZ GARCÍA y MARIA GABRIELA MARTÍNEZ GARCÍA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños LUIS GABRIEL MARTÍNEZ GARCÍA y MARIA GABRIELA MARTÍNEZ GARCÍA, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) la misma será incrementada automáticamente de acuerdo al aumento que perciba el padre en su lugar de trabajo y el costo de la vida.
En cuanto al ciudadano EDGAR JOSÉ, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto el mismo es mayor de edad
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 06/7210
ALO/JLP/Jheyddy.-
|