BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: LISETH YUBERY ALFONZO RONDÓN, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.783.435

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN


ADOLESCENTE: ELVIS ALEXANDER ABREU ALFONZO de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 06/7120


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISETH YUBERY ALFONZO RONDÓN, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.783.435, quien en su carácter de madre y representante legal del adolescente ELVIS ALEXANDER ABREU ALFONZO, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio el Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, del Año 1989, Acta Nro. 568.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente ELVIS ALEXANDER ABREU ALFONZO se asentó con error el primer nombre del padre del adolescente antes mencionado como “ALEXANDER ABREU VEGAS” siendo lo correcto “CIRO ALEXANDER ABREU VEGAS”, así mismo colocan con error el primer apellido de la madre del adolescente como LISETH YUBERY ALFONSO RONDÓN siendo lo correcto LISETH YUBERY ALFONZO RONDÓN

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio el Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, del Año 1995, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer nombre del padre del adolescente antes mencionado como “ALEXANDER ABREU VEGAS” debe aparecer: “CIRO ALEXANDER ABREU VEGAS”, que es como verdaderamente corresponde, así mismo donde aparece el primer apellido de la madre del adolescente antes mencionado como LISETH YUBERY ALFONSO RONDÓN debe aparecer LISETH YUBERY ALFONZO RONDÓN a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio el Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 06/7120
ALO*JLP*Jheyddy**