BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE RENGIFO ZAMARO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°12.391.304
ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN
NIÑO: YERDERSON JOSÉ RENGIFO RODRÍGUEZ de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 06/7212
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE RENGIFO ZAMARO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°12.391.304, quien en su carácter de madre y representante legal del niño YERDERSON JOSÉ RENGIFO RODRÍGUEZ, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2003, Acta Nro. 65.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño YERDERSON JOSÉ RENGIFO RODRÍGUEZ se asentó con error el segundo apellido del padre del niño antes mencionado como “CESAR ENRIQUE RENGIFO ZAMORO” siendo lo correcto “CESAR ENRIQUE RENGIFO ZAMARO”,
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el segundo apellido del padre del niño antes mencionado como “CESAR ENRIQUE RENGIFO ZAMORO” debe aparecer: “CESAR ENRIQUE RENGIFO ZAMARO”, que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 06/7212
ALO*JLP*Jheyddy**
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