REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 27 de Marzo del año 2006.-
Año. 195º y 147º

PARTE SOLICITANTE: MARLENY JOSEFINA SERRA.
ASISTIDOS POR: JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA
VENDER ACCIONES.
EXPEDIENTE: S-05/1725.-
HIJOS: HÉCTOR LUIS y GERARDO ANTONIO
GONZÁLEZ SERRA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENY JOSEFINA SERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.749.781, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Dr. JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, a favor de los adolescentes HÉCTOR LUIS y GERARDO ANTONIO GONZÁLEZ SERRA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitan de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de realizar la venta de las acciones propiedad de los trabajadores activos ó jubilados de C.A. la Electricidad de Caracas (“EDC”).

ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PREVIAMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

SEGUNDO: Asimismo se evidencia que fue oída la opinión de los adolescentes HÉCTOR LUIS y GERARDO ANTONIO GONZÁLEZ SERRA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, tal y como lo establece el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA).-

TERCERO: Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.-

Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de que la ciudadana MARLENY JOSEFINA SERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.749.781, puedan vender las acciones que le corresponden a los adolescentes HÉCTOR LUIS y GERARDO ANTONIO GONZÁLEZ SERRA, por un total de MIL OCHOCIENTAS SETENTA y SEIS (1.876) acciones, cada uno, de las cuales son propietarios los adolescentes antes identificados, en la Compañía la Electricidad de Caracas (“EDC”).-

Por último, se “ordena” a la ciudadana MARLENY JOSEFINA SERRA, supra identificados, que el dinero producto de la venta sea consignado ante este Despacho Judicial en Cheque de Gerencia a nombre de los adolescentes HÉCTOR LUIS y GERARDO ANTONIO GONZÁLEZ SERRA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, a fin de dictar la medida correspondiente.-

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-


LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
Exp. N° S- 05/1725.-
Autorización Judicial para vender acciones.-