REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JESÚS EFRAÍN TELLEZ RAMÍREZ y LOLIMAR CAROLINA RONDÓN TORRES

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS YÁNEZ

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: 04/4292

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 17 de FEBRERO del 2004, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JESÚS EFRAÍN TELLEZ RAMÍREZ y LOLIMAR CAROLINA RONDÓN TORRES mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.687.267 Y 13.253.707respectivamente debidamente asistidos por el Abogado JESÚS YÁNEZ Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.027, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 19 de febrero del año 2004, (folio 08) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 07 de marzo del 2006, comparecen los ciudadanos JESÚS EFRAÍN TELLEZ RAMÍREZ y LOLIMAR CAROLINA RONDÓN TORRES mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.687.267 y 13.253.707 respectivamente quienes solicitaron la conversión en divorcio. (Folio 10)

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos JESÚS EFRAÍN TELLEZ RAMÍREZ y LOLIMAR CAROLINA RONDÓN TORRES mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.687.267 y 13.253.707 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos los ciudadanos JESÚS EFRAÍN TELLEZ RAMÍREZ y LOLIMAR CAROLINA RONDÓN TORRES mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.687.267 y 13.253.707 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 06 de noviembre de 1998, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 59 (Folio 04).-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos menores de edad que responden al nombre GENESIS ADRIANA, nacido: el 30 de ABRIL del 1999 y STEVEN JOSE nacida el 05 de enero del 2002. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños GENESIS ADRIANA y STEVEN JOSE será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a sus menores hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, dicha pensión podrá ser aumentada cada vez que el padre reciba incremento de sueldo y salario; así como también los gastos que requieran los menores tales como pagos de guardería, asistencia médica medicina, ropa, zapatos, juguetes y cubrir todo aquello que requieran sus hijos

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los niños GENESIS ADRIANA y STEVEN JOSE en su solicitud.


Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 147º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. Nº 04/4292
ALO/JLP/Jheyddy.-