REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JOSÉ ALEXANDER VEGAS y ROSA EMILIA PERDOMO PAREDES

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ZUMBO B. y HAROLDS MIGUEL TOBIAS

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 04/5484

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 21 de DICIEMBRE del 2004, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VEGAS y ROSA EMILIA PERDOMO PAREDES mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.375.815 Y 12.834.201 respectivamente debidamente asistidos por los Abogados CARLOS ZUMBO B. y HAROLDS MIGUEL TOBIAS Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.505 y 85.772 respectivamente, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 12 de enero del año 2005, (folio 12) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 03 de marzo del 2006, comparece el ciudadano JOSÉ ALEXANDER VEGAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.375.815 quien solicitó la conversión en divorcio, previa notificación del otro cónyuge, quine no compareció a exponer lo que tuviere con relación a la solicitud hecha por el ciudadano antes mencionado (Folios 16 y 22)

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VEGAS y ROSA EMILIA PERDOMO PAREDES mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.375.815 Y 12.834.201 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VEGAS y ROSA EMILIA PERDOMO PAREDES mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.375.815 Y 12.834.201 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 13 de diciembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 308 (Folio 04).-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos menores de edad que responden al nombre DIEGO ALEJANDRO VEGAS PERDOMO, nacido: el 18 de junio del 1998 y DANIELA ALEXANDRA VEGAS PERDOMO nacida el 15 e mayo del 2000. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños DIEGO ALEJANDRO VEGAS PERDOMO y DANIELA ALEXANDRA VEGAS PERDOMO será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a sus menores hijos: el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual que equivale aproximadamente a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00) mensuales, por partidas quincenales de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00) y que comprende el pago de los siguientes renglones: vivienda, guardería, alimentos, medicinas, tratamientos médicos ordinarios, vestimenta y calzado y actividades recreacionales. Los depósitos de la pensión se harán en la cuenta de ahorro del Banco Corp Banca Nro. 170.1366243 a nombre de la ciudadana ROSA EMILIA PERDOMO PADERES.

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los niños DIEGO ALEJANDRO VEGAS PERDOMO y DANIELA ALEXANDRA VEGAS PERDOMO en su solicitud.


Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 147º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. Nº 04/5484
ALO/JLP/Jheyddy.-