REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO ÑAÑEZ y ROSA EMILIA ZAMORA titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.085.965 y 6.401.453 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: NELLY HERRERA ROJAS
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6854
En fecha 14 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ÑAÑEZ y ROSA EMILIA ZAMORA titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.085.965 y 6.401.453 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho NELLY HERRERA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.125 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...).contrajimos matrimonio (...) en fecha 29 de julio de 1.988 (...) de nuestra unión conyugal nacieron cinco (5) hijos que llevan por nombres: MARBELYS AURORA (...) ANTHONY EDUARDO (...) JÚNIOR JOSÉ (...) JOSÉ ALBERTO (...) y EMILI EUNICE(...) desde hace mas de cinco (5) años, hemos permanecido separados de hecho sin que mediara entre nosotros ningún tipo de relación, que no fuere solo y exclusivamente para tratar asuntos concernientes a las necesidades de nuestros hijos (...)
En fecha 15 de noviembre del 2005, este tribunal insto a las partes a aclarar los acuerdos concernientes a la guarda, régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaría (Folio 11).
En fecha 16 de enero del 2006, comparecen las partes, debidamente asistidos de abogado y subsanaron lo solicitado en el auto de fecha 15 de noviembre del 2005 (Folio 12).
En fecha 23 de enero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ÑAÑEZ y ROSA EMILIA ZAMORA titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.085.965 y 6.401.453 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente EMILI EUNICE será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescente EMILI EUNICE sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de de la adolescente EMILI EUNICE, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, debido a que los gastos generados en el mes de septiembre, obviamente son mucho mas elevados por comienzo de las actividades escolares, convienen que el aporte se duplicara, es decir serán aportados DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,) por el padre.
En cuanto a los ciudadanos MARBELYS AURORA, ANTHONY EDUARDO, JÚNIOR JOSÉ y JOSÉ ALBERTO, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto los mismos son mayores de edad
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6854
ALO/JLP/Jheyddy.-
|