REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL FIGUERA FERMIN y LUISA BELEN HERNÁNDEZ CASTRO titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.460.898 y 10.090.289 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VENTURA CORREA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 06/7106


En fecha 11 de ENERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JESÚS RAFAEL FIGUERA FERMIN y LUISA BELEN HERNÁNDEZ CASTRO titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.460.898 y 10.090.289 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS VENTURA COREA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.712 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...).contrajimos matrimonio Civil (...) de esta unión procreamos dos (04) hijos de nombres: KATHERINE DAYANA (...) JENNIFER ADRIANA (...) JOSÉ GREGORIO (...) y LUISANA DE JESÚS (...) nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y hasta la fecha no la hemos reanudado (...)

En fecha 16 de enero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JESÚS RAFAEL FIGUERA FERMIN y LUISA BELEN HERNÁNDEZ CASTRO titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.460.898 y 10.090.289 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de las adolescentes KATHERINE DAYANA y JENNIFER ADRIANA y de los niños JOSÉ GREGORIO y LUISANA DE JESÚS será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de las adolescentes KATHERINE DAYANA y JENNIFER ADRIANA y de los niños JOSÉ GREGORIO y LUISANA DE JESÚS sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de las adolescentes KATHERINE DAYANA y JENNIFER ADRIANA y de los niños JOSÉ GREGORIO y LUISANA DE JESÚS, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y aumentara según incremeno de sueldo en su trabajo y así como el costo de la vida.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




Exp. Nro. 06/7106
ALO/JLP/Jheyddy.-