REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: LUIS ROBERTO BLANCO PÉREZ y MARIA CECILIA RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.023.653 y 6.121.883 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: JAIME GONZÁLEZ CLEMENTE

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: S-06/1766


En fecha 01 de FEBRERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ROBERTO BLANCO PÉREZ y MARIA CECILIA RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.023.653 y 6.121.883 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho JAIME GONZÁLEZ CLEMENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.212 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...).Contrajimos matrimonio civil (...) en fecha Quince de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (...) De cuya unión procreamos tres (3) hijos de nombres LUIS ALEJANDRO, ALEJANDRO LUIS y ROBERLI ALEJANDRO BLANCO RODRÍGUEZ (...) es el caso que desde hace poco mas de SIETE (7) años se produjo una serie de desavenencia entre nosotros que produjo una ruptura prolongada de nuestra vida en común encontrándonos de hechos separados desde el año mil novecientos noventa y nueve (1999) (...)

En fecha 08 de febrero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: LUIS ROBERTO BLANCO PÉREZ y MARIA CECILIA RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.023.653 y 6.121.883 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes LUIS ALEJANDRO, ALEJANDRO LUIS y del niño ROBERLI ALEJANDRO BLANCO RODRÍGUEZ será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los adolescentes LUIS ALEJANDRO, ALEJANDRO LUIS y del niño ROBERLI ALEJANDRO BLANCO RODRÍGUEZ sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes LUIS ALEJANDRO, ALEJANDRO LUIS y del niño ROBERLI ALEJANDRO BLANCO RODRÍGUEZ, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00) QUINCENALES es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00) mensuales, con relación a los gastos médicos, odontológicos y educación ambos padres acuerdan cancelarlos por parte iguales así como también emergencias y otros gastos que ocurrieran en ocasión de los adolescentes, Así mismo la obligación alimentaría será incrementada de acuerdo a los índices inflacionarios y a los aumentos de salario del padre.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




Exp. Nro. S-06/1766
ALO/JLP/Jheyddy.-