REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: YSMAR TERESA CENTENO NORIEGA y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.516.972 Y 6.201.678 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET DÍAZ VELIZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: S-06/1784
En fecha 07 de FEBRERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YSMAR TERESA CENTENO NORIEGA y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.516.972 Y 6.201.678respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho YAMILET DÍAZ VELIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.532 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...)En fecha Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) contrajimos matrimonio (...) de esta unión matrimonial procreamos un (1) hijo que tiene por nombre PEDRO JOSÉ (...) y una hija que tiene por nombre ANDREA PATRICIA (...) nos separamos un día veinte (20) de Abril de 2.000, es decir hace cinco (5) años aproximadamente (...)
En fecha 14 de febrero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: YSMAR TERESA CENTENO NORIEGA y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.516.972 Y 6.201.678 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los niños PEDRO JOSÉ y ANDREA PATRICIA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los niños PEDRO JOSÉ y ANDREA PATRICIA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños PEDRO JOSÉ y ANDREA PATRICIA, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos mediante depósito en una cuenta de Ahorro, que al efecto se aperturara a nombre de las niñas con firma autorizada por la madre en ejercicio de la guarda y custodia la cantidad e CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) divididos en dos partidas quincenales quince (15) y treinta (30) de cada mes, exclusivamente para los gastos de su hijo. Así mismo para los meses de agosto y diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, es debido al ingreso a clases y a las festividades Decembrinas. Igualmente el padre cancelara el 50% de los gastos extras, anualmente se prevé el ajuste de la obligación alimentaría en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por lo índices del Banco central de Venezuela.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. S-06/1784
ALO/JLP/Jheyddy.-
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