REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ SALUSTRIANO VAAMONDE ORIVIO y ACACIA JOSEFINA PALACIOS DE VAAMONDE titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.155.640 y 8.746.366 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: TATIANA RUEDA
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: S-06/1808
En fecha 09 de febrero del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ SALUSTRIANO VAAMONDE ORIVIO y ACACIA JOSEFINA PALACIOS DE VAAMONDE titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.155.640 y 8.746.366 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho TATIANA RUEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 80.339 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...).Contrajimos matrimonio civil (...) el día seis (06) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979) (...) De nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres: MARY JASMIN (...) MARIO JOSÉ (...) y JESÚS FRANCISCO (...) pese a que en un principio disfrutamos de una unión en perfecta armonía, nuestro matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común, todo lo cual nos llevo ana separación de hecho, la cual mantenemos desde el días doce (12) de octubre de dos mil (2000) (...)
En fecha 15 de febrero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JOSÉ SALUSTRIANO VAAMONDE ORIVIO y ACACIA JOSEFINA PALACIOS DE VAAMONDE titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.155.640 y 8.746.366 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del adolescente JESÚS FRANCISCO será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del adolescente JESÚS FRANCISCO sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente JESÚS FRANCISCO, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, correspondiente al 30% de su sueldo. Asu vez, se compromete a cancelar dos (02) bonos especiales que representan cuotas adicionales, la primera para ser cancelada en el mes de agosto y la segunda en el mes de diciembre, las cuales sumadas anualmente resultan un total general de catorce (14) cuotas, lo que representa la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 1.680.000,00) en lo que respecta a gastos de medicinas, colegio, recreación etc, serán distribuidos en partes iguales.
Con relación a los ciudadanos MARY JASMIN y MARIO JOSÉ este tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto los mismos son mayores de edad.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. S-06/1808
ALO/JLP/Jheyddy.-
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