REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: FÉLIX DEL VALLE MATA SALAZAR y ELIZABETH OLLARVES MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.855.776 y 4.878.083 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: HILDEGART BUSTAMANTE

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: S-06/1810


En fecha 10 de FEBRERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FÉLIX DEL VALLE MATA SALAZAR y ELIZABETH OLLARVES MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.855.776 y 4.878.083 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho HILDEGART BUSTAMANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.229 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...)En fecha 26 de abril de 1996 contrajimos matrimonio civil (...) de esta unión matrimonial procreamos una hija que lleva por nombre GENESIS ANDREINA (...) es el caso que como consecuencia de diferencias que imposibilitaron nuestra convivencia, a partir de octubre de 1999, acordamos de mutuo y común acuerdo en interrumpir nuestra vida en común (...)

En fecha 15 de febrero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: FÉLIX DEL VALLE MATA SALAZAR y ELIZABETH OLLARVES MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.855.776 y 4.878.083 respectivamente.-

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña GENESIS ANDREINA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la niña GENESIS ANDREINA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña GENESIS ANDREINA, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, y partidas especiales para los gastos de Inscripción , uniformes, útiles escolares y una mensualidad especial parta el mes de diciembre, la pensión de alimentos será aumentada de acuerdo a los decretos presidenciales para cubrir las necesidades de la menor hija.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




Exp. Nro. S-06/1810
ALO/JLP/Jheyddy.-