BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTES SOLICITANTES: CAMACHO GÓMEZ ERNESTO FRANCISCO y CAMACHO ZULUETA DEYMARY titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.095.623 y 13.608.206 respectivamente
NIÑO: ERNESTO JOSÉ CAMACHO ZULUETA de TRES (03) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-06/1818
Vista la solicitud presentada por el apoderado judicial Abg. LUIS ALBERTO RAMOS YÉPEZ inscrito en el inpreabogado Nro. 54.573, de los ciudadanos CAMACHO GÓMEZ ERNESTO FRANCISCO y CAMACHO ZULUETA DEYMARY titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.095.623 y 13.608.206 respectivamente, quienes son padre y madre del niño ERNESTO JOSÉ CAMACHO ZULUETA, y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, del Año 2003, Acta Nro. 05.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño ERNESTO JOSÉ CAMACHO ZULUETA se asentó con error la fecha de nacimiento del niño antes mencionado como “DIEZ Y OCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2000” siendo lo correcto “TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2002”.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, del Año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece la fecha de nacimiento del niño antes mencionado como “DIEZ Y OCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2000” debe aparecer: “TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2002” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. S-06/1818
ALO*JLP*Jheyddy**
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