REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ MARIE HAERING y DAMELIS MARGARITA VARGAS NOGUERA titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.362.817 y 6.437.776 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR JOSÉ NAVARRO CHIPAMO
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 06/7126
En fecha 17 de ENERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL JOSÉ MARIE HAERING y DAMELIS MARGARITA VARGAS NOGUERA titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.362.817 y 6.437.776 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho VÍCTOR JOSÉ NAVARRO CHIPAMO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.770 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...).en fecha 23 de mayo de 1.986 contrajimos Matrimonio (...) De nuestra unión Matrimonial procreamos Dos (2) hijas de nombre DAMELYS ALEJANDRA MARIE VARGAS y JACQUELINE SUSANNE MARIE VARGAS (...)
En fecha 23 de febrero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió no opinión en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ MARIE HAERING y DAMELIS MARGARITA VARGAS NOGUERA titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.362.817 y 6.437.776 respectivamente.-
Por lo que respecta a las hijas habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de las adolescentes DAMELYS ALEJANDRA MARIE VARGAS y JACQUELINE SUSANNE MARIE VARGAS será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de las adolescentes DAMELYS ALEJANDRA MARIE VARGAS y JACQUELINE SUSANNE MARIE VARGAS sera ejercida por el padre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de las adolescentes DAMELYS ALEJANDRA MARIE VARGAS y JACQUELINE SUSANNE MARIE VARGAS, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, la madre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) la cual sea cancelada en lapsos mensuales y aumentados periódicamente de acuerdo a los ingresos que tenga el padre. Obligándose la madre a portar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y consignarla en la oficina del padre. Así mismo se deja constancia que ambos padres se comprometen a continuar cubriendo todos los gastos extraordinarios de las adolescentes tales como: Médicos, medicinas, zapatos, ropa, útiles escolares, juguetes, así como cualquier otra circunstancia que lo amerite.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 06/7126
ALO/JLP/Jheyddy.-
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