REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: PABLO JULIÁN YNFANTE RIVERO y FRELLA MARIA ASCANIO titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.307.479 y 7.945.471 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 06/7182
En fecha 25 de ENERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: PABLO JULIÁN YNFANTE RIVERO y FRELLA MARIA ASCANIO titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.307.479 y 7.945.471 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.586 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...).contrajimos matrimonio civil (...) en fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) (...) En nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre Samuel, de once (11) años de edad (...) es el caso que desde el día ocho (08) del mes de enero del año dos mil (2000), hace seis (6) años, estamos separados de cuerpo y no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...)
En fecha 01 de febrero del 2006, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: PABLO JULIÁN YNFANTE RIVERO y FRELLA MARIA ASCANIO titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.307.479 y 7.945.471 respectivamente.-
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño SAMUEL será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño SAMUEL sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño SAMUEL, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales la cual se incrementara automáticamente de acuerdo a los índices de inflación acumulada que dice el Banco Central de Venezuela según Nro. 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 06/7182
ALO/JLP/Jheyddy.-
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