REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años: 194° Y 145°

Jueza Ponente (Accidental): MARYORI ESPERANZA BORGES
Motivo: Inhibición.
Parte Inhibida Dra. Mardonia Gina Mirelis, Ex Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.

La presente incidencia se inició mediante escrito de inhibición interpuesto por la Dra. Mardonia Gina Mirelis, Ex Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara Inversora Vasco, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1991, bajo el N° 51, Tomo 55-A Sgdo., debidamente representado por el abogado Numa Vásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.633. Contra inversota Samba N.R. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1.998, bajo el Nº 36, Tomo 163-A, debidamente representada por el abogado Daniel Zaibert Siwka, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.024, causa sustanciada bajo el Nº 02-4720 de la nomenclatura interna del Tribunal que estaba a cargo de la Jueza Inhibida.

Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2004, la parte inhibida alega:

Que como consecuencia de un pronunciamiento emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2.004, se ordenó al Juez Competente, dictar un nuevo fallo relacionado con tal decisión sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo recurrido, se inhibió para continuar conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en la diligencia suscrita por la Dra. Mardonia Gina Mireles, relativa a su inhibición para seguir conociendo de la presente causa, esta juzgadora observa:
MOTIVA

Por decisión de fecha 24 de febrero de 2.006, este Juzgado Superior Accidental acordó decidir la Inhibición planteada por la Ex Jueza Dra. Mardonia Gina Mirelis, lo cual efectivamente se hace en los Términos contenidos en el presente fallo.

En sentencia de fecha 26 de julio de 2.004, según sentencia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.987, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se procedió a la destitución de la Jueza Titular del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la actualidad la juez inhibida no se encuentra ejerciendo el cargo como Jueza titular, siendo en consecuencia, y forzoso para esta juzgadora, declarar inoficiosa la inhibición planteada por la Dra. Mardonia Gina Miralles, en su carácter de Ex Jueza Titular del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fundamento en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela con la Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inoficiosa la inhibición planteada por la Dra. MARDONIA GINA MIRELES, en su carácter de EX Jueza Titular del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa Nº 02-4720 de la nomenclatura interna del Tribunal que a cargo de la Ex Juez Inhibida, por cuanto la misma en la actualidad no ostenta ni ejerce el cargo de Juez por haber sido destituida por la decisión de fecha 26 de julio de 2.004.
Segundo: Se acuerda continuar el trámite de la presente causa en el estado del Reenvió Civil ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en los Términos y Lapsos

establecidos en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Tercero: Registres, Publíquese incluso en la página Web de éste despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, al primer (01) día del mes de marzo de 2006.
LA JUEZA PONENTE,



MARYORI ESPERANZA BORGES.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




LESBIA MONCADA






Exp.N° 02.-4720
MEB.-


















En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las XX:00 p.m. previo anuncio de ley.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,










































Exp.N° 02.-4720
MEB.-