PARTE Expediente: 05-5980

PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO MARÍA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMÓN CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSÉ CORDERO FORTE, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ y TEOFILO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.211.833, 3.716.538, 12.849.591, 3.408.659 y 801.320 respectivamente. Siendo su apoderado judicial el Profesional del Derecho José Alfredo Domar Pasarella, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72000.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMÉZ CRUZ, MAGDALENO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.781.047, 16.681.696 y 4.017.491 respectivamente. Siendo su apoderado judicial la Profesional del Derecho Carmen Rivas, inscrita en el INPREABOGADO N° 53.031; y el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.196.253, quien no constituyó apoderado judicial alguno.

ACCIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN


ANTECEDENTES

Recibidas como fueron en fecha 03 de noviembre de 2005, las actuaciones que cursan al expediente distinguido con el N° 088-04 de la nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, relativas al juicio que por Rendición de Cuentas, esta Alzada ordenó darle entrada en fecha 14 de noviembre de 2005, remitiéndose las actuaciones al conocimiento de quien aquí decide.

En fecha 20 de febrero de 2006, comparecen ante este Juzgado Superior los ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CRUZ, MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO y LUÍS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, asistidos por el Profesional del Derecho, Luís Antonio Herves H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.022, mediante diligencia declaran que han decidido desistir de la apelación que interpusieran en la presente acción por rendición de cuentas y solicitan que el presente expediente sea remitido al A quo.

El Tribunal observa:

Cursa al folio ciento ochenta (180), diligencia suscrita por la Profesional del Derecho Carmen Rivas, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CRUZ, MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO y LUÍS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, parte demandada en el presente procedimiento, supra identificados, mediante la cual interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre del 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Representación que consta del instrumento poder consignado al folio ciento veintiséis (126) del expediente.

Al folio ciento noventa y tres (193) cursa diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMÉZ CRUZ, MAGDALENO CEDEÑO, ante este Juzgado Superior, mediante la cual desisten del recurso de apelación que interpusieron en la presente acción por rendición de cuentas, asimismo solicitaron que el expediente fuera remitido al A quo.

DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR
LA PARTE DEMANDADA

La presente acción de Rendición de Cuentas fue interpuesta por los ciudadanos PEDRO MARÍA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMÓN CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSÉ CORDERO FORTE, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ y TEOFILO IRIARTE, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMÉZ CRUZ, MAGDALENO CEDEÑO y FRANKLIN ALEXANDER DÁVILA BRITO, supra identificados.

Dictada la decisión el 29 de septiembre del 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la abogada Carmen Rivas, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMÉZ CRUZ, MAGDALENO CEDEÑO, interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 29 de septiembre del 2005, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, facultad expresa que se desprende del instrumento poder otorgado por los mencionados ciudadanos a la Profesional del Derecho, el cual cursa al folio ciento veintiséis (126) del expediente.

Ahora bien, los ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMÉZ CRUZ, MAGDALENO CEDEÑO, suscribieron ante este Juzgado Superior diligencia en fecha 20 de febrero de 2006, mediante la cual desistieron del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En tal sentido, establece el artículo 263 ejusdem, lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Precisado lo anterior, y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento es la voluntad del demandante y la voluntad del accionado de terminar o renunciar a la pretensión según sea el caso, siempre y cuando sea de forma expresa.

En nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. A) El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente y B) Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos del Derecho invocados por el demandante.

El desistimiento se puede realizar en cualquier grado y estado de la causa, es un acto de disposición de los derechos objeto del litigio, no es válido al efectuarlo por los representantes legales o convencionales, si no están autorizados para ello por sus representados. En tal sentido, el desistimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.

Así las cosas, la cualidad que faculta a los ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMÉZ CRUZ, MAGDALENO CEDEÑO, para desistir del recurso interpuesto es que son la parte demandada en la presente acción, formándose de esta forma una legitimación pasiva, condición de parte en la relación jurídica procesal contemplada en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 146, el cual establece:

“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a. Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b. Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo titulo...”

No obstante, lo anterior, en el presente caso se observa que existe una pluralidad de sujetos demandados (litisconsorcio pasivo), sin que ello implique que haya una pluralidad de causa, ya que se trata de un juicio de rendición de cuentas, incoada contra varios ciudadanos, que fungían como miembros de la junta directiva, y que a su vez realizaron (a decir del actor) funciones de administración, desde el 09 de febrero de 2002, hasta el 26 de septiembre del 2002, periodo éste cuya rendición de cuentas se solicita; de allí que la relación sustancial es única contra varios sujetos, y cualquier modificación de ello, para ser eficaz debe operar conjuntamente frente a todos, a fin de que se cause estado la decisión en orden de todos ellos.

CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En virtud de lo antes expuesto, considera quien decide, que no habiendo desistido uno de los co-demandados, y siendo una relación jurídica material indiscutible, en donde los actos u omisiones que beneficien a uno, han de beneficiar a todos y no se permite la creación de situaciones desfavorables para uno, sin que lo sean para los restantes, lo procedente en este caso es abstenerse de homologar el desistimiento formulado, hasta tanto el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DÁVILA BRITO, titular de la cédula de identidad N° 11.196.253, desista del recurso interpuesto, al igual que los demás co-demandados, para que los efectos del desistimiento tenga eficacia frente a todos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el desistimiento propuesto por los ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMÉZ CRUZ, MAGDALENO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.781.047, 16.681.696, 4.017.491 respectivamente, hasta tanto, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO, desista conjuntamente con los demás co-demandados del recurso de apelación interpuesto para que tenga eficacia frente a todos.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO,


MARIO ESPOSITO

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo la una post meridiem (1:00 p.m), como está ordenado en expediente No. 05-5980.
EL SECRETARIO,


MARIO ESPOSITO









HAdS/RC/lesbia M´
Exp. N° 05-5980