Expediente No. 06-6083

Parte Recurrente: Ciudadano JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.974.741.

Parte Recurrida: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Motivo: RECURSO DE HECHO.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional del recurso de hecho interpuesto por el abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, contra el auto de fecha 16 de febrero de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual se niega el recurso de apelación contra el auto que negó autorizar al partidor para que procediera a la venta del único activo que forma la comunidad conyugal.
En fecha 02 de marzo de 2006 fue recibido por este Juzgado Superior el escrito contentivo de recurso de hecho, dándosele entrada en fecha 07 de marzo de 2006 y se pasó al conocimiento de la ciudadana juez, y conforme a lo establecido en los artículos 7, 14, 196 y 307 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para que la recurrente consignara las copias certificadas conducentes, dándose sólo por introducido el escrito en referencia.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, el abogado recurrente procedió a desistir del recurso de hecho propuesto y se reservo el derecho de adherirse a la apelación intentada por la actora en el juicio principal.


Capítulo II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Alegó el recurrente en su escrito cursante a los folios 1 al 8 del expediente, lo siguiente:
• Que fue nombrado partidor y liquidador de la comunidad conyugal por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de Partición y Liquidación de comunidad conyugal intentado por la ciudadana Mirian Josefina Orta Escobar en contra del ciudadano Jose Alberto Escobar Rivero, en el expediente 952780.
• Que por auto de fecha 16 de febrero de 2006, el A quo procedió a negar por auto razonado la apelación intentada por su persona, contra el auto que negó autorizar al partidor, para que procediera a la venta del único bien que forma la comunidad conyugal.
• Que, el A quo no se pronunció en cuanto a oír la apelación en un solo efecto, sino que se limitó a señalar que el partidor no era parte en el juicio; debiendo el juez haber oído la apelación por mandamiento expreso de la ley.
• Que el A quo violó su derecho a la defensa que, como partidor y representante de la comunidad conyugal, tiene para proceder a la venta del apartamento.

Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
III.1 DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR EL RECURRENTE

Se evidencia al folio 11 del expediente, diligencia suscrita por el abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.552, quien actuando en su carácter de partidor judicial en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal sustanciado en el expediente No. 952780 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial, procedió a desistir del recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de febrero de 2006, en los términos siguientes:
“… procedo a desistir del recurso de hecho, y me reservo el derecho de Adherirme a la apelación intentada por la parte actora …”

Al respecto este Tribunal considera necesario referir que la norma fundamental relativo al desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro)

Asimismo, propicio es señalar que, al igual que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, el desistimiento del recurso tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento; encontrándose ésta figura implícitamente prevista en nuestra ley procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la condenatoria en costas para quien desista de la demanda o del recurso ejercido.

Así pues, el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por el abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, irrefutablemente tiene como finalidad dejar sin efecto el recurso de hecho interpuesto en fecha 2 de marzo de 2006, contra el auto del 16 de febrero del año en curso dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que negó la apelación interpuesta en contra de la decisión que negó autorizar al partidor para que procediera a la venta del único activo que forma la comunidad conyugal.

Ahora bien, analizado por quien aquí decide el referido desistimiento del cual se observa que los prenotados en él contenidos, no son contrarios a derecho, y como quiera que no afecta derechos de terceros, ni se afecta el orden público, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesarios para su procedencia y consecuente homologación, en virtud de la capacidad procesal necesaria para desistir del abogado Jesús Armando Sosa Campbell; y no siendo el contenido de dicho desistimiento contrario al orden público, versando éste sobre derechos disponibles, forzosamente debe este Juzgado Superior HOMOLOGAR el desistimiento propuesto por el abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, en su carácter de partidor judicial en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal llevado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento propuesto por el ciudadano JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.552, actuando en su condición de partidor judicial en el juicio DE partición Y Liquidación de Comunidad Conyugal intentado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ORTA ESCOBAR en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ESCOBAR RIVERO; propuesto en fecha 02 de marzo de 2006; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a su Tribunal de origen.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veintidós (22) de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR


DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 a.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 06-6083, como está ordenado.
EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.
HAdS/ME/mab*
Exp. No. 06-6083