REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES



JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: Nro. 02-4720. CUADERNO DE MEDIDAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSORA VASCO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 55-A Sgdo.,; con domicilio en Santa Teresa del Tuy.

APODERADOS JUDIALES: NUMA POMPILIO VASQUEZ, AMERICO MARQUEZ CUBILLAN y DEYA BEATRIZ ESTEVES DE MARQUEZ, Inpreabogados Nros. 12.633 11.688 y 18.649

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAMBA N.R., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, bajo el Nro. 163-A Pro, Nro. 36, de fecha 28 de julio de 1998

APODERADOS JUDICIALES: DANIEL ZAIBER SIWKA y RAFAEL CASTELLANOS, Inpreabogados Nros. 51.024 y 59.217



MOTIVO: OPOSICION – RECLAMO Y CONSULTA RELACIONADA CON LA MEDIDA DE SECUESTRO, DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 06 DE MARZO DE 2006, SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESE NTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FECHA: 27 DE MARZO DE 2006




Vistas y estudiadas detenidamente las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, referidas a la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal el día 06/03/2006, sobre el local comercial objeto del arrendamiento, identificado con el Nº 88, de la Calle Ayacucho de la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, a los fines de decidir, se observa:

Por cuanto la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado RAFAEL CASTELLANOS, IPSA Nro. 59.217, formulo OPOSICION en el acto de la practica de la medida de secuestro, en fecha 20/03/2006, alegando: Que consigna copia certificada del Documento de Condominio del Edificio La Tereseña, en cuyo Local Nro. 02 se encuentra constituido el Tribunal; que dicho Documento de Condominio fue otorgado




por INVERSORA VASCO, C.A., y en el cual se señala que el Edificio La Tereseña esta situado en la Calle Ayacucho Nro. 86 de la Población de Santa Teresa del Tuy. Asimismo, consignó Inspección Judicial efectuada el 26 de marzo de 2003, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, donde consta que el local donde fue practicada la medida ésta identificado como el Local Nro. 02 del Edificio La Tereseña; y es por ello, que en ese acto hizo oposición a la medida de secuestro.

Igualmente, vista la exposición hecha por el apoderado judicial de INVERSORA VASCO, C.A., abogado NUMA POMPILIO VASQUEZ, IPSA Nro. 12.633 y los siguientes documentos aportados: Constancia emanada de la Dirección de Rentas Municipales, donde se evidencia que en el mismo funciona la sociedad mercantil INVERSIONES SAMBA N.R., C.A.; copia de la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, realizada por la parte demandada a favor de su representada; igualmente copia de la Declaración Jurada del Contribuyente de Industria y Comercio de INVERSIONES SAMBA, N.R., C.A.; Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales a favor de la identificada empresa INVERSIONES SAMBA N.R., C.A.; copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES SAMBA, N.R., C.A.; donde se evidencia que la persona notificada en ese acto es accionista de la empresa demandada; copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 01/01/2000, suscrito entre las partes; de donde se evidencia que todos y cada uno de dichos documentos señalan que la dirección del inmueble objeto de la medida de secuestro, es Calle Ayacucho Nro. 88, donde se encontraba constituido el Tribunal Comisionado.

Asimismo, puso a la vista del Tribunal y consignó copia simple de las Licencias de Contribuyentes de las empresas CALZADOS VG. 2005, C.A. e INVERSIONES ROYAL DEL TUY F.P, cuyas direcciones son Nro. 86, Local 01 y Nro. 90, respectivamente, de la Calle Ayacucho de la ciudad de Santa Teresa del Tuy.

Vista igualmente, la exposición hecha por el Tribunal Comisionado, donde expuso que se constituyó en el Local Nro. 02 del Edificio La Tereseña de la Calle Ayacucho, el cual era distinto al mandamiento decretado por el Tribunal de la Causa, en el sentido de la dirección indicada, y que vista la oposición de la parte demandada; es por lo que solicitó al Comitente hacerle la aclaratoria referente a la dirección del inmueble objeto del secuestro o medida cautelar decretada en el expediente 02-4720.






Igualmente, visto el RECLAMO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión del Comisionado de abstenerse de practicar la medida de secuestro en cuestión; este Tribunal Superior Accidental, pasa a decidir en los siguientes términos:

La medida de Secuestro es una de las medidas preventivas, previstas y sancionadas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Legislativo, con rango y fuerza de Ley, de Arrendamientos Inmobiliarios de fecha 07/12/1999, publicado en Gaceta Oficial Nro.36.845, a los fines de garantizarle al arrendador la entrega material del bien inmueble arrendado; una vez que haya expirado el término de duración del mismo.

Ahora bien, quedado como ha sido plenamente demostrado, por la parte actora, con todos y cada uno de los documentos consignados en el acto de la práctica de la medida de secuestro (20/03/2006), donde se evidencia que el inmueble - local comercial arrendado distinguido con el Nro. 88, es el mismo donde se encontraba constituido el Tribunal Comisionado ese día 20/03/2006; el cual forma parte del Edificio La Tereseña, Calle Ayacucho, población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda y que el notificado, ciudadano RAFAEL JACOBO ISKENDERIAN LOPENZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 12.072.322, quien se encontraba presente en dicho inmueble, es el Representante Legal de la demandada INVERSIONES SAMBA N.R., C.A.; lo procedente en derecho es declarar sin lugar la oposición interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RAFAEL CASTELLANOS; con lugar el Reclamo interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado NUMA VASQUEZ y resuelta la consulta elevada a esta instancia por el Comisionado; en consecuencia, SE RATIFICA la medida de secuestro dictada por este Juzgado Superior Accidental, en fecha 06 de marzo de 2006, sobre el inmueble distinguido con el Nro. 88, ubicado en la Calle Ayacucho de la Población de Santa Teresa del Tuy, Estado miranda; el cual forma parte integrante del Edificio la Tereseña donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAMBA N.R., C.A. y acuerda librar nuevo Despacho de Comisión con las inserciones de Ley, al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; a los fines de que le dé estricto cumplimiento, en forma perentoria, al presente mandato; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Líbrese nuevo despacho, anexando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.





Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
MARYORI BORGES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL








En esta misma fecha 27 de marzo de 2006, se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m., previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL