REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Por cuanto la parte solicitante del presente Amparo Constitucional no ejerció el recurso correspondiente contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 1° de marzo de 2006, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Tribunal Superior en atención a la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se deroga parcialmente la precitada norma, en lo referente a la consulta obligatoria; declara firme la sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2006; en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Cúmplase